Por tanto, al no haber ejercido la parte demandada el recurso de apelación previsto en el Artículo 1.099 del Código de Comercio en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este causa el 19 de marzo de 2025, la oposición ejercida contra dicha medida resulta inadmisible, por no ser el mecanismo ordinario establecido para impugnar las medidas cautelares previstas en la mencionada norma que se dicten en las causas de naturaleza mercantil. Así se decide.