Por lo tanto, esta Juzgadora con base en lo precedentemente
expuesto, considera que la par te solicitante al no haber impulsado la
citación del cónyuge accionado en el término estipulado en el artículo
transcrito, incumplió con las obligaciones que la ley le impone. En tal
virtud, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en
el presente procedimiento.