En mérito de las motivaciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenada con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por la representación judicial de la parte demanda.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo establecido en la parte final del artículo 350 eiusdem.
QUINTO: Se a.....