Alineado a lo anterior y visto que la incapacidad que le asiste a la hija de las partes, data desde su nacimiento, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, actuando en sede civil, en acatamiento a los criterios precedentemente expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO incoada por el ciudadano JULIO LEONCIO ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.254, en contra de la ciudadana AILEN MARINA VIVAS DE ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.378, en virtud del tutelaje que a los Juzgados de Protección de Niños, Ni.....