Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, celebrada voluntariamente por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, OMAIRA DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, ANA MARIA CASIQUE GARCIA, DIONILDE CASIQUE GARCIA y JOSE MIGUEL CASIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-3.430.055, No.V-5.657.605, No.V-3.788.917, No.V-5.029.609 y No.V-5.646.099, respectivamente, asistidos por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
SEGUNDO: OMISIS...
Se deja a salvo todo derecho de terceros. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada,.....