REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216º y 167°
SOLICITANTES: JOSE DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, ANA MARIA CASIQUE GARCIA, NESTOR ABUNDIO CASIQUE GARCIA, DIONILDE CASIQUE GARCIA, JOSE MIGUEL CASIQUE GARCIA y OMAIRA DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No. V-3.430.055, No. V-3.788.917, No. V-4.209.521, No. V-5.029.609, No. V-5.646.099 y No. V-5.657.605, domiciliados en la Avenida Circunvalación, sector Las Cumbres de Capacho, Parroquia Independencia, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: MARLY LETICIA PARTO BALAZARTE, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.143.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD SUCESORAL
SOLICITUD: 3300-2026
I
En fecha 23 de marzo de 2026 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, ANA MARIA CASIQUE GARCIA, NESTOR ABUNDIO CASIQUE GARCIA, DIONILDE CASIQUE GARCIA, JOSE MIGUEL CASIQUE GARCIA y OMAIRA DEL CARMEN CASIQUE GARCIApatrocinados por la profesional del derecho Marly Leticia Parto Balazarte; exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo en realizar la partición de un bien inmueble que tienen en comunidad, consistente en un lote de terreno propio, el cual posee un área superficial de CIENTO SESENTA MIL METROS CUADRADOS equivalente a 16 hectáreas, ubicado en el Sector 19 de Abril, Cumbre, Municipio Capacho Nuevo, del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con vía Los Hornos y en parte con la propiedad de Jesús María Parada, en línea quebrada, mide trescientos cincuenta y dos metros con treinta centímetros (352,30 M), SUR: Con calle Agua Chiquita y en parte con Sucesión de Domingo Contramaestre y Jesús María Parada, mide doscientos veintinueve metros con cuarenta y siete centímetros (229,47 M); ESTE: Con propiedad de Jesús María Parada, mide ciento cincuenta y tres metros con quince centímetros (153,15 M) y OESTE: Con propiedad de Josefa Vivas Parada de Barreto y en parte con Evaristo Gómez y en parte con Sucesión Domingo Contramaestre y en parte con sucesión Pérez, en línea quebrada, mide doscientos cuarenta y cinco metros con setenta y seis centímetros (245,76 M).
Alegan que el bien inmueble fue adquirido por sus padres conforme a documento protocolizado ante La Oficina de Registro Público de los Municipios Capacho Nuevo y Capacho Viejo, bajo el Nro. 101, Folios 140 al 141, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 06 de marzo de 1.950, anexado con la letra “A”, lo cual constituye el acervo hereditario común según se evidencia de declaraciones Sucesorales correspondientes a sus causantesJOSE DEL CARMEN CASIQUE PARADA, bajo el número de planilla sucesoral Nro. 0634, expedido por el Departamento de Sucesiones Región Los Andes en fecha 26 de julio de 1.983 y la segunda declaración a DELIA DEL CARMEN ARELLANO DE CASIQUE, cuyo expediente bajo el Nro. 384-97 según nomenclatura interna seguida por el SENIAT y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92, N° 249646, expedida en fecha 25 de julio de 1.997, por ese mismo ente tributario.
Aunado a ello, demás derechos y acciones adquiridos por su causante GUILLERMO CASIQUE GARCIA, según consta de expediente Nro. 2022/0673, con Certificado de Solvencia de Sucesiones registro Nro. 1933, expedido por el Departamento de Sucesiones Región Los Andes en fecha 15 de agosto de 2.025 tal como consta en copia certificada que anexan marcada con la letra “B, Cy D”.
Fundamentan la pretensión en lo establecido en los Artículos 899, 900,901 del Código de Procedimiento Civil, así como en los Artículos 777 y 778 del Código Civil Venezolano, presentan solicitud de Partición Liquidación Amigable de la Comunidad Sucesoral, en los términos ya detallados en su escrito.
Por auto de fecha lunes 6 de abril de 2026 fue admitida la solicitud, se inventarió bajo el No. 3300-2026, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
II
La competencia de este Tribunal de Municipio, proviene de la Resolución No.2009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009; que en su Artículo 3, establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
La institución de la partición está regulada en los Artículos 1.066 al 1.082 del Código Civil Venezolano y en el caso de la Partición Amigable, esta se encuentra instituida en el Artículo 788 del Código adjetivo civil.
Los identificados solicitantes JOSE DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, ANA MARIA CASIQUE GARCIA, NESTOR ABUNDIO CASIQUE GARCIA, DIONILDE CASIQUE GARCIA, JOSE MIGUEL CASIQUE GARCIA y OMAIRA DEL CARMEN CASIQUE GARCIA,asistidos por abogada; previa y breve relación del origen de la Comunidad Sucesoral, así como de la descripción sucinta del bien a partir, peticionan a este Juzgado de Municipio que le imparta la Homologación a la solicitud de Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Sucesoral en los términos que exponen y que se dan aquí por reproducidos.
Considera necesario este Árbitro Jurisdiccional, necesario citar el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que establece lo que sigue:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Los documentos escritos anexos al escrito de solicitud, son los siguientes:
Copia certificada de Documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, bajo el Nº 101, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Folios vuelto 140/141 de fecha 07 de marzo de 1950.
Original de Planilla de Solvencia Sucesoral No. 0634 de fecha 26 de Julio de 1983 correspondiente al causante JOSÉ DEL CARMEN CASIQUE PARADA.
Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92 No. 249646 de fecha 25 de julio de 1997, Exp. 384-97 correspondiente a la causante DELIA DEL CARMEN GARCÍA DE CASIQUE.
Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, No. S-1-H-92-A 069474, Expediente No. 384 de fecha 05 de noviembre de 1996, a nombre de DELIA DEL CARMEN GARCÍA DE CASIQUE.
Planilla de Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 1933, Expediente No. 2022/0673 correspondiente al causante GUILLERMO CASIQUE GARCÍA.
Planilla de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones, Expediente No. 0673 de fecha 06 de abril de 2022 a nombre de Sucesión CASIQUE GARCIA GUILLERMO.
Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-3.430.055, No.V-5.657.605, No.V-3.788.917, No.V-5.029.609 y No.V-5.646.099, República Bolivariana de Venezuela a nombre de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, OMAIRA DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, ANA MARIA CASIQUE GARCIA, DIONILDE CASIQUE GARCIA y JOSE MIGUEL CASIQUE GARCIA respectivamente.
Los especificados documentos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil teniéndose como fidedignos, demostrando la Comunidad Sucesoral existente entre los identificados ciudadanos JOSE DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, OMAIRA DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, ANA MARIA CASIQUE GARCIA, DIONILDE CASIQUE GARCIA y JOSE MIGUEL CASIQUE GARCIA, sobre el bien inmueble adquirido en común,del cual deviene la sucesión de sus causantes JOSÉ DEL CARMEN CASIQUE PARADA, DELIA DEL CARMEN GARCÍA DE CASIQUE y GUILLERMO CASIQUE GARCÍA; del cual pretenden de mutuo acuerdo partir y liquidar.
En este orden procesal, demostrada la propiedad sobre el bien inmueble existente en la Comunidad Sucesoral, que correspondea los identificados solicitantes JOSE DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, OMAIRA DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, ANA MARIA CASIQUE GARCIA, DIONILDE CASIQUE GARCIA y JOSE MIGUEL CASIQUE GARCIA, pretensión instaurada en el escrito de solicitud de Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Sucesoral; cumplidos como están los requisitos de Ley, se procede a su HOMOLOGACIÓN. Así se declara.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, celebrada voluntariamente por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, OMAIRA DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, ANA MARIA CASIQUE GARCIA, DIONILDE CASIQUE GARCIA y JOSE MIGUEL CASIQUE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-3.430.055, No.V-5.657.605, No.V-3.788.917, No.V-5.029.609 y No.V-5.646.099, respectivamente, asistidos por la abogada Marly Leticia Prato Balazarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.143.
SEGUNDO: Se le Adjudica en Plena Propiedad “al identificado ciudadano JOSE DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, “un lote de terreno propio, en la ubicación antes mencionada, con una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3674,50 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Vía Publica, en línea quebrada, con terreno que se le adjudica a Omaira Del Carmen Casique, mide ciento cuarenta y nueve metros con setenta y cuatro centímetros (149,74 M); SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Domingo Contramaestre, mide ciento cuatro metros con cincuenta y un centímetros (104,51 M); ESTE: Con terreno propiedad que se adjudica en este documento a la ciudadana Omaira Del Carmen Casique García y en parte con propiedad de Jesús Moreno, en línea quebrada, mide cincuenta y cuatro metros con veintiocho centímetros (54,28 M); y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Josefa Vivas Parada de Barreto y Evaristo Gámez, y en parte con terreno de la Sucesión Cacique, marcado como lote A, en línea quebrada, mide ciento veintiún metros con sesenta y siete centímetros (121,67 M)”.
TERCERO: Se le Adjudica en Plena Propiedad a la identificada ciudadana ANA MARIA CASIQUE GARCIA, “un lote de terreno propio; en la ubicación antes mencionada, con una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3674,50 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Vía Pública, en línea quebrada, con terreno que se le adjudica a Dionilde Casique García, mide ciento nueve metros con treinta centímetros (109,30 M); SUR: Con terreno propiedad que se adjudica en este documento a la ciudadana Omaira Del Carmen Casique García, mide ciento quince metros con treinta y siete centímetros (115,37 M); ESTE: En parte con terreno que se le adjudica a Dionilde Casique García y en parte con propiedad que es o fue de Jesús Moreno, en línea quebrada, mide sesenta y nueve metros con dieciocho centímetros (69,18 M), y OESTE: Con terreno propiedad que se adjudica en este documento a la ciudadana Omaira Del Carmen Casique García, mide veintiséis metros con setenta centímetros (26,70 M)”.
CUARTO:Se le Adjudica en Plena Propiedad al identificado ciudadano NESTOR ABUNDIO CASIQUE GARCIA, “un lote de terreno propio; en la ubicación antes mencionada, con una extensión superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (7.800 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con vía pública Los Hornos, mide dieciocho metros con quince centímetros (18,15 M), en parte con terreno propiedad de Jesús María Parada, en línea quebrada, mide ciento ocho metros con doce centímetros (108,12 M); SUR: En parte con propiedad de la Sucesión Pérez y en parte con terreno que se le adjudica al ciudadano José Miguel Casique García, en línea quebrada, mide sesenta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros (66,64 M) y en parte con propiedad de Jesús María Parada, mide sesenta y ocho metros con sesenta y siete centímetros (68,67 M), ESTE: Con propiedad de Jesús María Parada, mide cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (44,40 M); y OESTE: Con terrenos propiedad de Jesús Moreno, mide ciento treinta y un metros con cincuenta centímetros (131,50 M).”
QUINTO: Se le Adjudica en Plena Propiedad a la identificada ciudadana DIONILDE CASIQUE GARCIA, “un lote de terreno propio; en la ubicación antes mencionada, con una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3674,50 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con vía Pública, en línea quebrada, mide ciento treinta metros con treinta y cinco centímetros (130,35 M); SUR: Con terreno propiedad que se adjudica en este documento a la ciudadana Ana María Casique García, mide noventa y dos metros con ochenta y un centímetros (92,81 M); ESTE: Con propiedad de Jesús Moreno, en línea quebrada, mide cuarenta metros con noventa y cinco centímetros (40,95 M); y OESTE: Con terreno propiedad que se adjudica en este documento a la ciudadana Ana María Casique García, mide dieciséis metros con noventa y ocho centímetros (16,98 M)”.
SEXTO: Se le Adjudica en Plena Propiedad al identificado ciudadano JOSE MIGUEL CASIQUE GARCIA,“un lote de terreno propio; en la ubicación antes mencionada, con una extensión superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (4.472,58 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con terreno que se le adjudica al ciudadano Néstor Abundio Casique García, mide cuarenta y nueve metros con setenta y dos centímetros (49,72 M); SUR: Con calle Agua Chiquita, mide cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (44,80 M); ESTE: Con terrenos propiedad de Jesús María Parada, mide ciento ocho metros con setenta y cinco centímetros (108,75 M); y OESTE: Con terrenos propiedad de la Sucesión Pérez, mide ciento nueve metros con dieciocho centímetros (109,18 M)”.
SÉPTIMO: Se le Adjudica en Plena Propiedad a la identificada ciudadana OMAIRA DEL CARMEN CASIQUE GARCIA,“un lote de terreno propio; en la ubicación antes mencionada, con una extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3674,50 M2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Vía Pública, y en parte en línea quebrada, con terreno que se le adjudica a Ana María Casique García, mide ciento veintiocho metros con ochenta y nueve centímetros (128,89 M); SUR: Con terreno propiedad que se adjudica en este documento al ciudadano José Del Carmen Cacique García, mide ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y un centímetros (143,41 M); ESTE: En parte con terreno que se le adjudica a Ana María Casique García y en parte con terreno propiedad que es o fue de Jesús Moreno, en línea quebrada, mide sesenta y cuatro metros con quince centímetros (64,15 M), y OESTE: Con propiedad que se adjudica en este documento al ciudadano José Del Carmen Cacique García, mide cuarenta y cuatro metros con cincuenta y un centímetros (44,51 M)”.
OCTAVO: “Dejamos en comunidad para los ciudadanos JOSE DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, ANA MARIA CASIQUE GARCIA, NESTOR ABUNDIO CASIQUE GARCIA, DIONILDE CASIQUE GARCIA, JOSE MIGUEL CASIQUE GARCIA, y OMAIRA DEL CARMEN CASIQUE GARCIA, ya identificados, los siguientes lotes: LOTE A: en la ubicación antes mencionada, con una extensión superficial de MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.112,81 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vía Pública, mide cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro centímetros (59,34 M); SUR: Con propiedad de Josefa Vivas Parada de Barreto, Evaristo Gámez y Sucesión de Domingo Contramaestre, en línea quebrada, mide cuarenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros (46,34 M); ESTE: Con terrenos que se le adjudica a José Del Carmen Cacique García, mide cuarenta y un metros con cincuenta y ocho centímetros (41,58 M); y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Josefa Vivas Parada de Barreto, mide diez metros quince centímetros (10,15 M)”.
Se deja a salvo todo derecho de terceros. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, así como digitalizada para el archivo del Tribunal. Expídase conforme lo requerido, seis (6) fotocopias certificadas del presente fallo y hágase entrega a los identificados peticionantes. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 23 días del mes de abril de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MsC. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo interlocutorio con fuerza de definitiva, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) dejándose copia certificada y copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DÁVILA GÓMEZ
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