DISPOSITIVO.
Con base a lo antes expuesto, por los motivos de hecho y de hecho antes mencionados este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se Declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Cristóbal Y Tórbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, por la materia .
SEGUNDO: se DECLINA la COMPETENCIA POR LA MATERIA, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser el Tribunal Competente para conocer la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL.
Remítase con oficio la presente solicitud en su totalidad, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer el Recurso de Regulación de Competencia al Tribunal antes indicado......