La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de DOS MIL DOLARES (2.000,oo $), pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, del dia de pago así: 1) un mil dólares (1.000,oo $) el día 04 de marzo de 2026 y 2) un mil dólares (1.000,oo) el día 06 de abril de 2026. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y suministra los siguientes datos de pago móvil ; Banco de Venezuela, Cédula V-12.631.810, teléfono celular 04247657532 y declara que una vez cancelada la totalidad de la obligación aquí contraída, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Por su lado el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes, reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ,
Abg. Ana Merced.....