REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticuatro de febrero de dos mil veintiseis
215º y 167º
ASUNTO : SP01-L-2025-000005
PARTE ACTORA: WILMER ORLANDO MENDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-10.741.167.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS y JULIO CESAR PEREZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.289 y 235.688 en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “BD GROUP C.A.” y solidariamente a los ciudadanos BELKYS MARIBEL CRESPO GONZALEZ y DAYANA ANGELICA ORTIZ MORENO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: URIEL YVAN MARIN BECERRA, ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, con Inpreabogados Nos. 63.399 y 159.871, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 23 de febrero de 2026 a las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por la parte actora los coapoderados judiciales abogados ANA MAYELA ZAMBRANO ROJAS y JULIO CESAR PEREZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.289 y 235.688, en su orden, y por la parte demandada se hicieron presentes los apoderados URIEL YVAN MARIN BECERRA, I.P.S.A.. 63.399 y ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO, con I.P.S.A. 159.871. Seguidamente las partes, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de DOS MIL DOLARES (2.000,oo $), pagaderos en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, del dia de pago así: 1) un mil dólares (1.000,oo $) el día 04 de marzo de 2026 y 2) un mil dólares (1.000,oo) el día 06 de abril de 2026. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y suministra los siguientes datos de pago móvil ; Banco de Venezuela, Cédula V-12.631.810, teléfono celular 04247657532 y declara que una vez cancelada la totalidad de la obligación aquí contraída, no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Por su lado el Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes, reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ,
Abg. Ana Mercedes Mora
Parte Actora, Parte Demandada,
La Secretaria,
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