En el caso de autos al estar fundada la demanda en una (1) letra de cambio, tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el Procedimiento de Intimación, y por cuanto fue consignado en copia simple documento público del cual se aprecia que el bien inmueble sobre el cual se pide se decrete la aludida medida es propiedad del demandado, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 procesal, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno, ubicado en el área de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Mide veinticinco metros (25mts), con el antiguo cauce de la línea del Gran Ferrocarril del Táchira; FONDO: Igual medida con terreno que es o fue de la sociedad mercantil "Antonio Sánchez Fossi Compañía Anónima" separa cerca del ciclón; LADO DERECHO: Mide ochenta metros (80mts), colinda con los Silos de Bandrago, divide cerca de ciclón y LADO IZQUIERDO: Igual medida, colinda con terr.....