En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO:Se declara INADMISIBLEla demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA intentada por la ciudadana FLOR DE MARÍA MONCADA GUIRIGAYen contra del ciudadano ACEL OSBALDO BUITRAGO CARRILLO, up supra identificados, al verificarse que la parte demandante no estableció en el libelo de demanda de forma clara, precisa y exacta las fechas de inicio y fin de la relación que alega.
SEGUNDO:Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.