En mérito de las motivaciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se NIEGA la admisión de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria con objeto de partición intentada por el ciudadano César Andulfo Blanco Díaz asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Cenoviarco Mata Salazar, en contra de la ciudadana Guillermina Osorio Torres, todos ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.