Como corolario de lo anterior, este Árbitro Jurisdiccional, sobre la base de lo que establecen los Artículos 26, 49, 253 y 257 de la C.R.B.V, así como en lo que enseñan los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; constata que lo expuesto por los actuantes, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Homologa el Convenimiento en la Demanda; efectuado por los ciudadanos MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELIZ y DANIEL ALEJANDRO ANTELIZ RUIZ, ampliamente identificados en actas, asistidos por el abogado José Luis Rivera Rivera en los términos convenidos, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara. Téngase por Reconocido en contenido y firma, el Instrumento Privado de "CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS" de fecha 20 de marzo de 2025, que riela marcado "A" al folio 4-vuelto del presente expediente. No hay condenatoria en costas, d.....