Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: NORMA VIRGINIA RIVERA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.855, y el ciudadano: HIPOLITO JOSE BELEÑO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 26.764.651, por lo que de conformidad con la sentencia dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que ver.....