En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 procesal, en concordancia con los Artículos 586 y 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 31,25% de los derechos y acciones que le pertenecen a la demandada Olyz Rafaela Aguilera Contreras, sobre el bien inmueble compuesto de un lote de terreno propio, planigraficamente irregular, signado como el lote primero, ubicado en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con una extensión aproximada de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (1.234,10 mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Quebrada La Potrera, con una extensión aproximada de treinta y tres metros (33 mts); SUR: Vía Pública que conduce desde la avenida Universidad hacia La Cueva, mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts); ESTE: Propiedad que es ó fue de.....