Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes y se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos aquí acordados.
La Juez,
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria Judicial,
Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
Los Presentes:
Apoderado de la parte actora:
Abg. Félix Ramón Zambrano Gómez
Representante de la empresa
David Manuel Montilva Sánchez
Apoderado de la parte demandada:
Abg. Johan Miguel Sánchez Montilla