REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO: SP01-L-2026-000014
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE MONTILVA GOMEZ, identificado con la cédula Nº V-13.762.363
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.427.216, con Inpreabogado No. 240.489
PARTE DEMANDADA: AGROFER C.A., con RIF J-29759998-3, representada por el ciudadano DAVID MANUEL MONTILVA SANCHEZ, con cédula de identidad Nº V-15.862.676
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. V-11.504.316, con Inpreabogado No. 63.745
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de mayo de 2026, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abg. FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, con Inpreabogado No. 240.489, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, cualidad que consta en poder Apud Acta, otorgado en fecha 9 de febrero de 2026, agregado a los folios 19 y 20 del expediente, el ciudadano DAVID MANUEL MONTILVA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.676, actuando con el carácter de representante de la empresa demandada, sociedad mercantil AGROFER C.A., con RIF J-29759998-3, debidamente asistido de su apoderado judicial, Abg. JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, con Inpreabogado No. 63.745, según consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha 13 de marzo de 2026, inserto desde el folio 26 al 36 del expediente. Una vez iniciada la audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y a los fines de hacer uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante en la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000 USD), mediante dos pagos que se harán en la sede de este Circuito Judicial Laboral, en dinero en efectivo y en dólares americanos, el primer pago se efectuará el día miércoles 27 de mayo de 2026 y el segundo y último pago para el día viernes 5 de junio de 2026 SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conformes y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve el acervo probatorio aportado por las partes y se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los pagos aquí acordados.
La Juez,


Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria Judicial,


Abg. Linda Flor Vargas Zambrano

Los Presentes:




Apoderado de la parte actora:
Abg. Félix Ramón Zambrano Gómez





Representante de la empresa
David Manuel Montilva Sánchez


Apoderado de la parte demandada:
Abg. Johan Miguel Sánchez Montilla