Sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por el ciudadano HERNANDO CARREÑO DUARTE, patrocinado por la abogada Glendy Katherine Ramírez Casique, en fecha miércoles 13 de mayo de 2026, ya identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el instrumento privado firmado a
los06 días del mes de diciembre de 2011; por el cual el ciudadano HERNANDO CARREÑO DUARTE, colombiano, mayor de edad, soltero, titularde la cédula de identidad No.E-81.811.194, declara: "...Que doy en venta pura, simple pura perfecta e irrevocable al ciudadano: RUIZ GARCIA JOSE GERARDO, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad.....