PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO de DEMANDA, seguido por la ciudadana ANDREA CAROLINA MORENO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V.-26.345.261, en contra entidad de trabajo Sociedad Mercantil "BRIDGES ACADEMY C.A•. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, expediente N° 443-27610, en fecha 08 de enero de 2021, bajo el N° 57, tomo 2-A, RM I, representada por la ciudadana CAROL DANIELA CASIQUE CONTRERAS, en su condición de presidente, y solidariamente en contra de la ciudadana CAROL DANIELA CASIQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-.....