PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de parte demandada relativa a la cosa juzgada, prevista en el ordinal 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 procesal, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia.