En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA formulado por los demandados ciudadanos FREDDY JOSÉ GUERRERO CONTRERAS Y LUZ MERY MARÍN DE GUERRERO, asistidos por el abogado en ejercicio Noel Alfonso Angulo Guerrero, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada en su contra por el ciudadano PEDRO LUIS ROSALES MEDINA, asistido por el abogado en ejercicio César Josué Ochoa Pérez, up supra identificados.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento aquí homologado tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la presente demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO .....