Así las cosas, por cuanto el referido escrito de fecha 6 de marzo de 2026, fue presentado y suscrito en forma personal por el demandado ciudadano José Gregorio Gómez Castañeda; y por la abogada Linda Otiana Adrianza Cayetano en su carácter de apoderada judicial de la demandante Asociación Civil Unión Venezolana Occidental, cuya representación consta acreditada mediante poder que riela inserto a los folios 7 al 11; autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de diciembre del 2025, N° 20, tomo 85, folios del 111 al 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual está debidamente facultada para transigir y por cuanto los derechos de propiedad sobre las mejoras construidas en el referido lote de terreno forman parte de la pretensión de cumplimiento de contrato de venta demandado por la parte actora, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle.....