REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

215º y 167º

Visto el escrito inserto a los folios 57 al 58 presentado en fecha 6 de marzo de 2026, por el ciudadano José Gregorio Gómez Castañeda, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.177.265, asistido por el abogado Audi Arquímedes León Zambrano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 89.933, parte demandada; y por la otra, la abogada Linda Otiana Adrianza Cayetano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 116.677, apoderada judicial de la Asociación Civil Unión Venezolana Occidental, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-003098850, en el cual solicitan lo siguiente:

Ante usted con el debido respeto, comparecemos para exponer respecto al escrito de transacción judicial, presentado en fecha 24 de febrero del 2026, que versa sobre el documento privado de venta celebrado en fecha 26 de Septiembre del 2025, el cual riela en original en el presente expediente, inserto al folio 28. Y expone la venta de un inmueble ubicado en la Aldea Belén, Municipio Guasimos del Estado Táchira, con un área total de Siete Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (07 HAS con 9.474,50 Mts2) y sus mejoras descritas en el documento privado de venta celebrado en fecha 26 de Septiembre del 2025, Cito textualmente, de la declaración del vendedor ciudadano JOSE GREGORIO GÓMEZ CASTAÑEDA: "Un inmueble de mi propiedad, consistente en un lote de terreno ubicado en la Aldea Belén, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con un área total de Siete Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (07 HAS con 9.474,50 Mts2) según levantamiento topográfico que se anexa al presente documento, medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Prudencio Ramírez y en Evelio Colmenares, en parte con Calle Privada en Proyecto de la Sucesión Ramírez Ramírez que separa terrenos de Virgilio Ramírez, y en parte con Alejandrina Ramírez Ramírez, del punto 5 al 6, mide (100,00 m) del punto 6 al 7, mide (71,32 m) del punto 7 al 8, mide (11,18 m) del punto 8 al 9, mide (55,79 m) del punto 9 al 10, mide (73,25 m) del punto 10 al 11, mide (15,00 m), del punto 11 al 12, mide (40,46 m) del punto 12 al 13, mide (64,14 m) del punto 13 al 14, mide (37,80 m) del punto 14 al 15, mide (79,03 m) del punto 15 al 16, mide (126,02 m) del punto 16 al 17, mide (101,39 m), para un total en línea quebrada (775,38 m) SUR: Con Daniel Ramírez y Antonio Medina del punto 21 al 22, mide (61,62 m) del punto 22 al 23, mide (61,59 m) del punto 23 al 24, mide (66,04 m) del punto 24 al 25, mide (153,12 m) del punto 25 al 26, mide (104,62 m) del punto 26 al 27, mide (143,60 m) del punto 27 al 1, mide (70,77 m), para un total en línea quebrada de (661,36 m), ESTE: Con Carretera Publica, mide del punto 1 al 2, mide (22,63 m) del punto 2 al 3, mide (33,06 m) punto 3 al 4, mide (53,31 m) del punto 4 al 5 (25,04 m), mide en línea quebrada para un total de (134,04 m) y OESTE: Con Antonio Medina, del punto 17 al 18, mide (26,40 m) del punto 18 al 20, mide (45,61 m) del punto 20 al 21, mide (48,17 m) para un total del P17 al P21. Dicho terreno fue adquirido a través de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 2014.1797, Matrícula 429.18.12.1.5517, Asiento Registral 1, de fecha 12 de agosto de 2014. Y con mejoras en proceso de registro conformada por una vivienda, distribuida de la siguiente manera: sala, cocina, cuatro habitaciones, baños, área de servicio, construida sobre un área de cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (458,92 m2). Y un galpón, con su respectivo baño, construido sobre un área de construcción de ciento noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (194,33 m2).”
Y documento de mejoras registradas posteriormente a la fecha de la celebración del contrato privado de venta, suscrito por mi mandante y el demandado. A través de documento protocolizado en fecha 16 de enero del 2026, por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N 2014.1797, Matrícula 429.18.12.1.5517, Asiento Registral 2, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
Es menester presentar a este Tribunal, la aclaración de la voluntad de las partes en cuanto al objeto de venta, a saber, lo descrito en el instrumento fundamental del negocio jurídico de venta, el documento privado de venta celebrado en fecha 26 de Septiembre del 2025, presentado en original con la demanda. El cual es motivo de esta transacción, que establece la tradición legal del inmueble conformado por los derechos de propiedad sobre el lote de terreno, adquirido a través de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira bajo el N° 2014.1797, Matrícula 429.18.12.1.5517, Asiento Registral 1, de fecha 12 de agosto de 2014; Y los derechos de propiedad sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno, registradas a través de documento protocolizado en fecha 16 de enero del 2026, por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, Bajo el N° 2014.1797, Matrícula 429.18.12.1.5517, Asiento Registral 2, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014. Materializando la tradición legal del inmueble con sus mejoras, a nombre de mi mandante ASOCIACION CIVIL UNION VENEZOLANA OCCIDENTAL, con Registro de Información Fiscal (RIF) J003098850.
Declaramos que es nuestra voluntad la homologación de la TRANSACCIÓN JUDICIAL con la inclusión de este adendum, a saber, la tradición legal del inmueble conformado por los derechos de propiedad sobre el lote de terreno, adquirido a través de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, Bajo el N° 2014.1797, Matrícula 429.18.12.1.5517, Asiento Registral 1, de fecha 12 de agosto de 2014; Y los derechos de propiedad sobre las mejoras construidas sobre el lote de terreno, registradas a través de documento protocolizado en fecha 16 de enero del 2026, por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el N° 2014.1797, Matrícula 429.18.12.1.5517, Asiento Registral 2, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. A nombre de mi mandante ASOCIACIÓN CIVIL UNION VENEZOLANA OCCIDENTAL, con Registro de Información Fiscal (RIF) J003098850, domiciliada en la Avenida Venezuela, entre Leones y Bracamonte, Edificio Iglesia Adventista, piso PB, local 1, Urbanización del Este. Barquisimeto, Estado Lara; inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Mayo de 1989, quedando bajo la matricula N° 7, Prot. 1°, Tomo 21. Con posterior cambio de denominación, según consta en Acta de Asamblea Ordinaria, registrada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, de fecha 11 de Febrero del 2015, quedando bajo el N° 48, folio 435 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2015. Representada en este acto por el ciudadano ORLANDO ANTONIO RAMÍREZ GUILLEN, venezolano, casado, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.074.591, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, actuando con el carácter de Presidente, nombrado para este cargo a través de Acta de Asamblea General Ordinaria, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, de fecha 26 de Julio del 2023, quedando bajo el N° 42, folio 321 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del año 2023.
Solicitamos muy respetuosamente al Ciudadano Juez, agregar el adendum a la transacción que servirá como título ejecutivo y documento de tradición legal de la propiedad del inmueble, con la inscripción y protocolización de la misma.
Es Justicia que esperamos merecer, en la ciudad de San Cristóbal a los 6 días del mes Marzo del 2026.”

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente se aprecia que la pretensión deducida en el escrito libelar versa sobre el cumplimiento del contrato de venta celebrado por las partes en fecha 26 de septiembre de 2025, el cual tuvo por objeto un lote de terreno ubicado en la aldea Belén, Municipio Guásimos del Estado Táchira con un área de SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (7 has con 9.474,50 mts2) y unas mejoras en proceso de registro conformadas por una vivienda, distribuida de la siguiente manera: Sala, cocina, cuatro habitaciones, baños, área de servicio, construida sobre un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (458,92 mts2) y un galpón con su respectivo baño, construido sobre un área de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (194,33 mts2), siendo el área total de construcción de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (653,25 mts2).

Igualmente se aprecia que en fecha 6 de marzo de 2026, los ciudadanos José Gregorio Gómez Castañeda, debidamente asistido y la abogada Linda Otiana Adrianza Cayetano actuando como apoderada judicial de la parte demandante Asociación Civil Unión Venezolana Occidental, consignaron un escrito complementario a la transacción inicialmente celebrada y homologada en fecha 2 de marzo de 2026, tal como consta a los folios 54 al 55 y sus vueltos, en el cual manifiestan su voluntad de incluir en la referida transacción la tradición legal del inmueble conformado por los derechos de propiedad sobre el lote de terreno ubicado en la aldea Belén, Municipio Guásimos del Estado Táchira y los derechos de propiedad sobre las mejoras construidas en el referido lote de terreno, las cuales fueron inscritas en el Registro Inmobiliario con posterioridad al contrato de venta, cuyo cumplimiento fue objeto de la demanda, el cual quedó registrado por ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 2026, bajo el N° 2014.1797, matrícula 429.18.12.1.5517, asiento registral 2, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014.
Así las cosas, por cuanto el referido escrito de fecha 6 de marzo de 2026, fue presentado y suscrito en forma personal por el demandado ciudadano José Gregorio Gómez Castañeda; y por la abogada Linda Otiana Adrianza Cayetano en su carácter de apoderada judicial de la demandante Asociación Civil Unión Venezolana Occidental, cuya representación consta acreditada mediante poder que riela inserto a los folios 7 al 11; autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de diciembre del 2025, N° 20, tomo 85, folios del 111 al 117 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual está debidamente facultada para transigir y por cuanto los derechos de propiedad sobre las mejoras construidas en el referido lote de terreno forman parte de la pretensión de cumplimiento de contrato de venta demandado por la parte actora, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide impartirle la correspondiente homologación conforme a lo solicitado por las partes y téngase el presente auto como complemento del auto de fecha 2 de marzo de 2026 inserto a los folios 54 al 55 del presente expediente. Así se decide
Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 procesal, homologa el escrito presentado en fecha 6 de marzo de 2026 en los términos en él establecidos; y téngase el mismo como complemento de la transacción inicialmente celebrada entre las partes. En consecuencia, se acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 248 procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.



Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio

Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal