´El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y resolver la presente solicitud de amparo constitucional.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por las ciudadanas Clarice Zenaida Pérez Cárdenas y Migeily Clarisse Guerrero Pérez, asistidas por los abogados Luis Antonio Parada y Ángel Enrique Pérez Fernández, interpuesta contra el presunto agraviante, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del auto dictado el día 04/08/2026 en la causa por reivindicación seguida en su contra en el expediente N° 21.157.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de la presente decisión, además de no considerarse temeraria, de acuerdo con lo prece.....