En consecuencia, resuelta la oposición aquí plantea, Este Tribunal ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la parte demandante, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; a excepción de la promovida y escrita como "Punto Decimo Noveno", por las consideraciones antes esgrimidas. Así se decide.
Con respecto a la prueba indicada en el PARTICULAR VIGÉSIMO PRIMERO: "EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS", Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Intimación por medio de boleta del ciudadano JOSE IGNACIO RAMIREZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.367.155, casado comerciante, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "CENTRO LATINO", domiciliada en San Cristóbal, inscrita por ante el Registro Publico del Municipio San Cristóbal.....