JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro
(2024).
Años 214° y 165°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de
TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AURA ESTELLA GARCIA MEDINA,
venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.661.969, asistida
en este acto por la abogado en ejercicio MARIA ELENA CARDENAS RAMIREZ, inscrita en
el Inpreabogado bajo el N° 308.701; aprecia este Tribunal que mediante auto de fecha
ocho (08) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), a los fines de pronunciarse sobre
su admisibilidad, se instó al solicitante, previamente identificado en autos, a consignar de
conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil: a)
Autorización de la Universidad Católica para construir las mejoras; y habiendo
transcurrido íntegramente el plazo para sanear desde la referida fecha hasta la presente,
sin constar en autos lo requerido, se hace necesario para esta dependencia judicial
atender al contenido de la disposición antes referida, la cual dispone lo siguiente:
“Artículo 11.- …
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna
resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa y, al
efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos
en que la encontraren deficiente y aún requerir otras pruebas
que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las
formalidades del juicio ...”
Así las cosas, aprecia este tribunal que las pruebas consignadas por el solicitante
de autos resultan insuficientes para quien aquí decide, a los fines de emitir una
resolución sobre lo peticionado y habiendo transcurrido íntegramente el plazo dado para
sanear tal insuficiencia, sin que se evidencie la misma, resulta forzoso para este Tribunal
declarar inadmisible la presente solicitud. Y así se decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del
estado Táchira declara INADMISIBLE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO
presentada por la ciudadana AURA ESTELLA GARCIA MEDINA, venezolana, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.661.969. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y digital
del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del
mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º
de la Federación.