PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA CALIFICACION EN FLAGRANCIA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , a quien se le investiga por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 numerales 3-4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE ORDENA EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual.....