REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de marzo de 2026
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000106
ASUNTO: SP21-D-2026-000106

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día hoy miércoles dieciocho (18) de marzo de 2026, siendo las cinco horas (05:00) de la tarde, del día señalado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de presentación física y calificación de flagrancia, solicitada por el Abogado CARLOS ALEXI MUÑOZ MONTILVA Fiscal Provisional de la Fiscalía octava encargada de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogado. CARLOS ALEXI MUÑOZ MONTILVA Fiscal encargado de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico. Acto seguido la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, informa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya antes identificado, del derecho que tienen a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 125 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien se le pregunto si tenía defensor de su confianza, manifestando que “NO”. Seguidamente el Tribunal hizo llamada al Defensora Pública de guardia Abogada GENESIS GONZALEZ quien manifestó: “Acepto el cargo de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado, es todo”. Seguidamente se deja constancia que se otorgó a la defensa y al aprehendido, el tiempo necesario para imponerse de las actuaciones. Seguidamente presente en este acto; la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, el Representante de la Fiscalía Provisional Octava del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Vigésima Sexta Abogado CARLOS ALEXI MUÑOZ MONTILVA, la Defensora Pública de Guardia Abogada GENESIS GONZALEZ, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la secretaria Abogada MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y que el mismo fue presentado ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogado CARLOS ALEXI MUÑOZ MONTILVA Fiscal Provisional de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira encargado de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificado, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 numerales 3-4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y solicitando: 1). Solicito la calificación en flagrancia le hago formal acusación del delito de de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 numerales 3-4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal 2). Solicito sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3). Solicitó que se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, contempladas en los literales, “b” “c” “d”, “e” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 4.) Así mismo solicito el vehículo a orden del Ministerio Publico todas las evidencias a orden del Ministerio Publico, 5.) Solicito sea remitida las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si deseaba declarar, manifestando “SI”, quien manifestó: “buenas tardes de las cuatro personas, Edwin Rojas que es uno de ellos como a las dos y media de la tarde el llego a mi casa, junto a Yojander y Smith a que mi mama le ayudara con un trabajo del liceo; entonces como yo no estoy estudiando le dije que no hay ningún problema, después Sebastián llego con la mujer que íbamos a ir a la casa de la mama ayudarle hacer unas cosas y Valentina a cuidar a la mama que está enferma, Edwin Rijas propuso que fuéramos a la bodega a comprar algo para comer todos, en lo que el saca como tema el robo de la moto yo lo tomo como juego, a las seis y media a siete de la noche el dice que busquemos todo para hacer lo del robo a lo cual yo miro a Sebastián y me quedo asombrado porque yo no lo conozco así entonces yo manifiesto que es mejor pensar las cosas en lo cual no me escucho y siguió con lo que el quería a eso de las ocho y media a nueve estuvimos rondando la zona por donde estaba la moto ya la moto llevaba tres a cuatro días abandonada allí, a lo que decidimos sentarnos diagonal a donde estaba la moto, Edwin Rojas y Yojander dijeron de que ellos iban a estar vigilando mientras Sebastián y yo hacíamos lo de la moto yo cruzo la calle para verificar que la moto no tuviera seguro a lo cual yo le hago una seña a lo cual yo veo que Edwin y Yojander salen corriendo la misma seña con la que supuestamente nos íbamos a robar la moto, pero ellos me hicieron esa seña fue para que yo me fuera de ahí yo como no sabía nada de la seña seguí con el robo de la moto de ahí la empuje hasta donde llega el hotel que me sentí un momento a descansar, atrás venia Sebastián yo la empuje hasta donde no me viera mas la cámara y yo le pase la moto a Sebastián que fue el que la termino de esconder, entonces al día de ayer como a las once y media como yo a esa hora siempre salgo a buscar trabajo en las almacenadoras el me dice que fuéramos a desarmar la moto fuimos Johander, Sebastián y yo porque Edwin Rojas supuestamente iba a trabajar en una trocha cerca de un punto guerrillero, como consiguieron la moto fue hasta donde la pudimos desarmar por falta de destornilladores, cuando yo llego a mi casa a buscar un destornillador de estría ya está la policía allí cuando yo entro mi mama me explica todo lo que está pasando y me cubren mi cabeza con mi propia camisa siento dos cachetadas no se dé quien fue porque tenía la cara tapada no sé si fue mi mama o fue la policía, después cuando ya estaba en la Fiscalía me quitaron todo, después me obligaron a testificar, yo testifique en privado con mi mama y un jefe sobre todo y el jefe me había dicho que si yo ayudaba con la colaboración para encontrar la moto que a mí no me iba afectar tanto en lo cual yo le creí y decidí aportar información, es todo”. Se realizaron las siguientes Preguntas Fiscal: ¿De dónde conoces a Sebastián? A él lo conozco porque era monaguillo cuando yo estaba haciendo la primera comunión. ¿Hace cuanto fue eso? Ya tenemos cuatro años de amistad. ¿Y a Yohaner? Lo conozco desde 6to grado y a Edwin desde Primer año de bachillerato. ¿A razón de esta situación que le comento Sebastián a usted, usted le comento a otra persona lo que pensaban hacer? No. ¿Dice que estaban rodeando la moto donde se encontraba qué sector era ese? En el sector el Palotal. ¿Quién empujo la moto donde se encontraba? Yo. ¿En compañía de otra persona? No Sebastián la empujo ya después que yo había pasado la cámara del hotel. ¿Quién le dice a usted que se lleve la moto? Edwin Rojas que fue el del plan. ¿Quién llego a su casa diciendo que se hurtaran la moto en compañía de la esposa? En primer lugar Sebastián llego con su esposa porque íbamos a ir a la casa de la mama porque íbamos a ir ayudarle a ciertas cosas ósea en la tareas del hogar y porque Valentina iba a cuidar a la mama porque ella sufre del corazón Edwin Rojas propuso en ir a la bodega a comprar algo para comer, en lo cual Edwin Rojas saca ese tema yo lo tomo como juego hasta las seis media y siete en el que él me dice que busque los materiales para robarnos la moto. ¿Sebastián en algún momento le dijo algo de la moto? En primer lugar el no me dijo nada pero ya cuando lo íbamos hacer me dijo que pensara bien las cosas. ¿Quién le dijo eso? Sebastián ¿Y quién le ayudo con la moto después que usted la termino de esconder? Sebastián. ¿Cuándo usted indica que fue presuntamente golpeado estando en la casa recuerda usted quien estaba presente cuando usted recibió esos golpes? Mi mama y mi abuela pero de la policía no creo que fueron, yo creo que fue mi mama. ¿A qué hora aproximadamente fue eso? Como a las cuatro y media. ¿A qué hora fue la situación? Como a las ocho tirando para nueve de la noche. ¿Después que Sebastián empezó a empujar hacia donde se fueron? El siguió derecho con la moto y de ahí desapareció yo me regrese para mi casa. ¿Él le comento donde iba a dejar la moto? No yo me entere lo de la moto al día siguiente cuando fuimos a desarmarla. ¿Cuándo fueron a desarmarla como llego usted al lugar donde estaba la moto? Sebastián y Yohaner. ¿Quién lo guio al lugar? Sebastián, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica GENESIS GONZALEZ quien manifiesta: Buenas tardes de acuerdo a lo que acaba de decir el joven me opongo a la precalificación, de Hurto Agravado en relación a las medidas cautelares quisiera una medida menos gravosas, se siga la investigación por el procedimento es todo. Escuchadas las partes, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informo a las partes que el integro de la misma será publicado por auto separado dentro de los próximos tres días hábiles. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA CALIFICACION EN FLAGRANCIA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , a quien se le investiga por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 numerales 3-4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ORDENA EL TRAMITE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO; de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicito la Representante Fiscal y al cual se adhirió la defensa.. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD PROPUESTAS POR EL ABOGADO CARLOS ALEXI MUÑOZ MONTILVA Fiscal Provisional octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira encargado de la Fiscalía Vigésima Sexta, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), , a quien se le investiga por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 1 en concordancia con el articulo 2 numerales 3-4 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del país. 4. Prohibición concurrir a determinadas reuniones o lugares. 4.- Obligación de presentar cuatro (04) personas que fungirán como fiadores personales del adolescente, los cuales deberán consignar cada uno los siguientes requisitos: * Constancia de residencia la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. * Rif actualizado. * Constancia de trabajo o en su defecto Certificación de ingresos. * Los mismos NO deben contener antecedentes penales ni haberse constituido como fiadores en otros Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los distintos Juzgados de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes tanto de Juicio como de Control. * Del mismo modo dichas personas deberán tener buena conducta todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b” “c”, “d” “e” y “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se desestime la medida contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA ENTIDAD DE VARONES SAN CRISTOBAL, donde el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialicen las medidas impuestas por este Juzgado. QUINTO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE MOTO, TIPO SCOOTER, AÑO MODELO 2013, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 152QMI2AC2P02978, MARCA HAOJUE, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, PLACA AL4J34A QUEDA A ORDEN DEL MINISTÉRIO PUBLICO. SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines legales consiguientes. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de marzo de 2026
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-90
ASUNTO : SP21-D-2026-90

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIA: ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS MUÑOZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GENESIS GONZALEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. MAYEIXY LINOSKA SANCHEZ ZAMBRANO
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal de la Fiscalía Octava encargado de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogado CARLOS MUÑOZ, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GENESIS GONZALEZ; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) de las actas procesales, riela denuncia común interpuesta por la ciudadana YAYNE CANTOR, de fecha 17 de marzo del año 2026.
Al folio cinco (05) de las actas procesales, riela copia simple del certificado de registro de vehículo N° 200106235120, de un vehículo clase MOTO, tipo SCOOTER, año modelo 2013, color BLANCO, serial de motor 152QMI2AC2P02978, marca HAOJUE, uso PARTICULAR, servicio PRIVADO, placa AL4J34A.
Al folio seis (06) de las actas procesales, riela copia simple de la cedula de identidad de YAYNE SOLEIDY CANTOR ORTEGA.
Al folio siete (07) y ocho (08) de las actas procesales, riela acta de entrevista rendida por el ciudadano EDYY CANCHICA, de fecha 17 de marzo del año 2026.
A los folios nueve (09) y diez (10) de las actas procesales, riela acta de investigación penal, de fecha 17 de marzo del año 2026, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios once (11) y doce (12) de las atas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios trece (13) al quince (15) riela acta de inspección técnica, de fecha 17 de marzo del año 2026, en la siguiente dirección: BARRIO CONSTANTINO GUTIERREZ, FRENTE A LA VIVIENDA SIGNADA CON LA NUMERACION CATASTRAL 4-91, VÍA PRINCIPAL, PARROQUIA PALOTAL, PARTE BAJA, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, con su respectiva reseña fotográfica.
A los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de las actas procesales, riela acta de entrevista de la ciudadana JAHANNE AGELVIS, de fecha 17 de marzo del año 2026.
A los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de las actas procesales, riela acta de entrevista de la ciudadana EDWIN ROJAS, de fecha 17 de marzo del año 2026
A los folios veinte (20) al veintidós (22) riela acta de investigación penal, de fecha 17 de marzo del año 2026, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios veinticinco (25) al treinta y dos (32) de las actas procesales, riela acta de inspección técnica, de fecha 17 de marzo del año 2026, en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA, ADYACENTE A LA CARRETERA REGIONAL, DIRECCIÓN SAN ANTONIO, UREÑA, PARROQUIA PALOTAL, MUNICIPIO BOLÍVAR, ESTADO TÁCHIRA, con su respectiva reseña fotográfica.
Al folio treinta y tres (33) de las actas procesales, riela acta de lectura de los derechos del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 17 de marzo del año 2026.
A los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
Al folio treinta y ocho (38) de las actas procesales, riela experticia de reconocimiento técnico, de fecha 17 de marzo del año 2026, a las siguientes evidencias: 1.- Una prenda de vestir denominado como suéter, de color negro, marca pink, presentado sobre su superficie letras identificativas donde se lee “KNIGHT 63” de color amarillo. 2.- Una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada como franela de color blanco, con una figura alusiva a una caricatura. 3.- Una prenda de vestir de la comúnmente denominada como pantalón, tipo JEANS, presentado sobre su superficie ralladuras a modo diseño. 4.- Un (01) par de de zapatos de los comúnmente denominados como botas deportivas, sin marca ni talla aparente, de color negro con blanco. 5.- Una prenda de vestir de comúnmente denominado suéter, presentando sobre su superficie una figura alusiva a una oso, con letras identificativas donde se lee “FASHION THE ARMOR TO SURVIVE THE REALITY OF EVERY GOOD LIFE”. 6.- Una (01) prenda de vestir del comúnmente denominado como pantalón, tipo JEANS, presentando sobre su superficie ralladuras a modo de diseño. 7.- Un (01) par de zapatos del comúnmente denominado como botas deportivas, marca ADDIDAS, talla 45 euro, de color negro con blanco.
Al folio treinta y nueve (39) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) de las actas procesales, riela reconocimiento técnico de las evidencias incautadas a los fines de determinar las características físicas propias de cada evidencia.
Al folio cuarenta y tres (43) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) riela experticia de reconocimiento de seriales de un VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE MOTO, TIPO SCOOTER, AÑO MODELO 2013, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 152QMI2AC2P02978, MARCA HAOJUE, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, PLACA AL4J34A.
A los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) de las actas ´procesales, riela experticia de avaluó real a los fines de determinar el valor actual de la siguiente evidencia: un VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE MOTO, TIPO SCOOTER, AÑO MODELO 2013, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 152QMI2AC2P02978, MARCA HAOJUE, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, PLACA AL4J34A, con su respectiva reseña fotográfica.
A los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) de las actas procesales, riela experticia de coherencia técnica y fijación de fotograma de: 1.- Tipo DVD, marca RIDATA, color GRIS (aspecto plateado) capacidad 4.7 gb/video 120 min, serial UBS109203330A20, contentivo de un (01) video de whassapp 2026-03-17, at 10.52.45 PM, en formato MP4, con una duración de 00:00:00 hasta 02:45:50, en buen estado de uso y conservación.
Al folio cincuenta y nueve (59) de las actas procesales, rielan diligencias de investigación ordenadas y practicadas en el presente caso.
A los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) de las actas procesales, riela experticia de descripción de contenido de archivos digitales suministrados a la siguiente evidencia: : 1.- Tipo DVD, marca RIDATA, color GRIS (aspecto plateado) capacidad 4.7 gb/video 120 min, serial UBS109203330A20, contentivo de un (01) video de whassapp 2026-03-17, at 10.52.45 PM, en formato MP4, con una duración de 00:00:00 hasta 02:45:50, en buen estado de uso y conservación.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor publico, la autoridad competente o la victima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es por lo que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participo en el hecho investigado.-
En el presente caso se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación municipal de San Antonio, estado Táchira, por cuanto quienes se encontraban en labores inherentes al cargo en dicha sede cuando se apersona una persona a los fines de formular una denuncia, en la cual manifiesta entre otras cosas manifiesta que dejo estacionado un vehiculo tipo moto al frente de si casa y rato después no se encontraba el mismo en el lugar donde lo había dejado; del mismo modo riela entrevista del ciudadano EDDY CANCHICA, el cual manifestó que había visto presuntamente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), empujando una motocicleta con las mismas características de la que se hurtaron.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la Fiscalía Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual no tuvo objeción la Defensa Pública, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava encargado de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), medidas Cautelares sustitutivas a la Privación de la Libertad, las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del país. 4. Prohibición concurrir a determinadas reuniones o lugares. 4.- Obligación de presentar cuatro (04) personas que fungirán como fiadores personales del adolescente, los cuales deberán consignar cada uno los siguientes requisitos: * Constancia de residencia la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. * Rif actualizado. * Constancia de trabajo o en su defecto Certificación de ingresos. * Los mismos NO deben contener antecedentes penales ni haberse constituido como fiadores en otros Tribunales de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; para lo cual se ordena librar el respectivo oficio dirigido a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los distintos Juzgados de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes tanto de Juicio como de Control. * Del mismo modo dichas personas deberán tener buena conducta todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “b” “c”, “d” “e” y “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se desestime la medida contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Igualmente, SE ORDENA LIBRAR OFICIO A LA ENTIDAD DE VARONES SAN CRISTOBAL, donde el joven (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialicen las medidas impuestas por este Juzgado; y así se decide.
Por otro lado, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE MOTO, TIPO SCOOTER, AÑO MODELO 2013, COLOR BLANCO, SERIAL DE MOTOR 152QMI2AC2P02978, MARCA HAOJUE, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO, PLACA AL4J34A QUEDA A ORDEN DEL MINISTÉRIO PUBLICO; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: