Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente por cuanto el trabajador recibe la totalidad del monto acordado
La Juez,
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria
Abg. Gladys Coromoto Useche Jaimes
Los Presentes:
Parte Actora:
Eliud Josue Estrada Arias
Defensores Públicos del demandante:
Abg. Frank Cuenca Abg. Yngrid Urdaneta
Parte demandada:
Luis Armando Moreno Vargas
Apoderada de la parte demandada:
Abg. Hilda Maria Reyes Sandoval