REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2026-000037
PARTE ACTORA: ELIUD JOSUE ESTRADA ARIAS, venezolano, con cédula de identidad n.° V-18.633.309
DEFENSORES PUBLICOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK CUENCA y YNGRID URDANETA, con cédulas de identidad números V-14.873.507 y V-20.736.102 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.077 y 240.094, respectivamente
PARTE DEMANDADA: LUIS ARMANDO MORENO VARGAS, extranjero, con cédula de identidad Nº E-82.185.828, propietaria de la F.P. EL REY DE LAS VERDURAS Y LAS CACHAPAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA MARIA REYES SANDOVAL, identificada con la cédula de identidad No. V-9.133.246 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.189
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes (17) diecisiete de abril de 2026, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece el demandante, ciudadano ELIUD JOSUE ESTRADA ARIAS, venezolano, con cédula de identidad n.° V-18.633.309, debidamente asistido por los Defensores Públicos FRANK CUENCA e YNGRID URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.077 y 240.094, respectivamente y el demandado LUIS ARMANDO MORENO VARGAS, extranjero, con cédula de identidad Nº E-82.185.828, propietario de la F.P. EL REY DE LAS VERDURAS Y LAS CACHAPAS, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abg. HILDA MARIA REYES SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.189, cualidad que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber al demandante, en la cantidad de UN MILLON DE PESOS COLOMBIANOS (1.000.000 COP), que cancela en este acto y recibe el demandante en efectivo. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente por cuanto el trabajador recibe la totalidad del monto acordado
La Juez,

Abg. Neida Teresa Mercado Belandria
La Secretaria

Abg. Gladys Coromoto Useche Jaimes

Los Presentes:


Parte Actora:
Eliud Josue Estrada Arias
Defensores Públicos del demandante:


Abg. Frank Cuenca Abg. Yngrid Urdaneta



Parte demandada:
Luis Armando Moreno Vargas

Apoderada de la parte demandada:
Abg. Hilda Maria Reyes Sandoval