Ahora bien, en el caso de autos por cuanto la parte demandante pretende que se declare la nulidad absoluta e inexistencia de la nota marginal estampada en su acta de nacimiento N° 464 contentiva del reconocimiento efectuado por una persona de nombre Pedro Carvajal Moreno, quien no fue identificado en dicho acto por el funcionario con competencia para dar fe pública del mismo, sin haber ejercido los únicos medios de impugnación existentes para enervar la fe pública de la que están investidas las actas del estado civil, tal como lo estableció la jurisprudencia de la Sala Constitucional, a saber, tacha de falsedad o solicitud de nulidad en sede administrativa, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por la demandante por no estar prevista como mecanismo de impugnación de las actas del estado civil. Así se decide.