´En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la presunta agraviada ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE DE CARGA LA FORTALEZA, representada por su presidente ciudadano Mario Argenis Zambrano Ramírez, asistido por el abogado en ejercicio Daniel Antonio Carvajal Ariza, en contra de la presunta agraviante Asociación Civil Volteos Virgen del Carmen (ACIVOLVICAR); up supra identificados, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a quien corresponda .....