En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrada la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de nacimiento Nº 427, de fecha 06 de Junio del año 1966, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Municipio Ayacucho del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana RITA ENEIDA ZAMBRANO DUQUE, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante el nombre completo de su señora madre como VICENTA ROSA DUQUE . Así se establece-.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Be.....