REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

215° Y 166°

INDICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: DAYSI DEL VALLE ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.530, domiciliada en la Avenida Demócrata, Urbanización Nueva Guayana, casa 14 B San Cristóbal del Estado Táchira, actuando como apoderada de la ciudadana RITA ENEIDA ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.185, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 39, Tomo 69, folios 178 al 181, de fecha 17 de octubre de 2025.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN DE JESUS CENTENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.633.071 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.919.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITUD Nº 10.113-2025
I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito libelar constante de Dos (02) folios útiles y anexos en Diez (10) folios, interpuesto por la ciudadana DAYSI DEL VALLE ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.530, domiciliada en la Avenida Demócrata, Urbanización Nueva Guayana, casa 14 B San Cristóbal del Estado Táchira, actuando como apoderada de la ciudadana RITA ENEIDA ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.185, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 39, Tomo 69, folios 178 al 181, de fecha 17 de octubre de 2025, de este domicilio y civilmente hábil y asistida del profesional del derecho, abogado FRANKLIN DE JESUS CENTENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.633.071 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.919, el cual, posteriormente fue admitido por este Juzgado en auto de fecha tres (03) de Noviembre de 2025, quien solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 427 de fecha 06 de Junio de 1.966, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por la Oficina de registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira .-
Destacó que, al momento de transcribir su acta de nacimiento, se cometió un error de transcripción, el cual se explica de la siguiente manera: en cuanto a los datos de su madre, se cometió un error involuntario, a la hora de la transcripción de su nombre, quedando como RITA DUQUE, siendo lo correcto, VICENTA ROSA.-
En fecha 03 de Noviembre de 2025, este Tribunal mediante auto admitió la presente solicitud y de conformidad con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con los Artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, este Tribunal ordenó librar Edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que tuvieren interés en el asunto. De igual manera, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira (f. 13 y 14)
En fecha 02 de Diciembre de 2025, mediante diligencia, la ciudadana DAYSI DEL VALLE ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.530, domiciliada en la Avenida Demócrata, Urbanización Nueva Guayana, casa 14 B San Cristóbal del Estado Táchira, actuando como apoderada de la ciudadana RITA ENEIDA ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.185, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 39, Tomo 69, folios 178 al 181, de fecha 17 de octubre de 2025, debidamente asistida del abogado, FRANKLIN DE JESUS CENTENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.633.071 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.919, consigna la publicación de los respectivos edictos (f. 15 y 16).-
En fecha 03 de Diciembre del 2.025, este tribunal mediante auto agrego a los autos de este expediente el ejemplar del periódico donde aparece publicado el edicto ordenado.
En fecha, 03 de Diciembre del 2025, el Alguacil de este tribunal estampó diligencia donde informó que logró la notificación del FISCAL DECIMO QUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.- (f. 18 y 19).
En fecha 15 de Diciembre del 2025, el fiscal provisorio de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó no tener nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud.- (f. 20)

JUNTO AL ESCRITO DE SOLICITUD FUERON PRESENTADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
.- A los folios 03 al 06 riela poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 39, Tomo 69, folios 178 al 181, de fecha 17 de octubre de 2025, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario autorizado para ello, en consecuencia, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la manifestación de voluntad realizada por la poderdante a la abogada para que la represente en su nombre, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
.- Al folio 02 riela la copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana RITA ENEIDA ZAMBRANO DUQUE, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana “RITA ENEIDA ZAMBRANO DUQUE”, los cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-8.101.185.-

.- Al folio (08), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N° 427, de fecha 06 de Junio de 1966, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento de la ciudadana RITA ENEIDA ZAMBRANO DUQUE, en la cual se puede evidenciar que en efecto en ella se cometió un error involuntario transcribir el nombre de la madre como RITA DUQUE, siendo lo correcto, VICENTA ROSA, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
.- A los folios (09 y 10), corre inserta copia certificada del Acta de Nacimiento N° 180, de fecha 09 de Octubre de 1937, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira; evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra con certeza legal, eficacia y fuerza la existencia del nacimiento de la ciudadana VICENTA ROSA DUQUE, en consecuencia, se le otorga su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
.- Al folio 11 riela la copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana VICENTA ROSA DUQUE DE ZAMBRANO, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana “VICENTA ROSA DUQUE DE ZAMBRANO”, los cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-1.628.621.-
.- Al folio 12 riela la copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DAYSI DEL VALLE ZAMBRANO DUQUE, definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a la ciudadana “DAYSI DEL VALLE ZAMBRANO DUQUE”, los cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° V-8.095.530.-

II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En lo referente al régimen de competencias de los tribunales para conocer de las solicitudes de Rectificación de Actas de Nacimiento, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuanto existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Al respecto, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

En base, a la solicitud planteada por la ciudadana DAYSI DEL VALLE ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.530, domiciliada en la Avenida Demócrata, Urbanización Nueva Guayana, casa 14 B San Cristóbal del Estado Táchira, actuando como apoderada de la ciudadana RITA ENEIDA ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.101.185, según consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 39, Tomo 69, folios 178 al 181, de fecha 17 de octubre de 2025, ya identificada, el artículo 773 del Código Adjetivo establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

De conformidad, con el artículo anteriormente transcrito, consta en autos como prueba fehaciente, copia fotostática de cédula de identidad y acta de nacimiento perteneciente a la solicitante ciudadana RITA ENEIDA ZAMBRANO DUQUE, así como copia simple de la cedula de Identidad, partida de nacimiento de su madre, instrumentos fundamentales de identificación del solicitante, y su señora madre, de donde se evidencian que al momento de su nacimiento se cometió un error al transcribir el Nombre de la madre como RITA DUQUE, siendo lo correcto, VICENTA ROSA.-
En tal virtud, habiendo trascurrido el lapso pertinente, sin existir oposición alguna en el presente caso, ni objeción del Fiscal del Ministerio Público, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, quien aquí juzga considera que está totalmente demostrada la necesidad de proceder a la Rectificación del Acta de nacimiento Nº 427, de fecha 06 de Junio del año 1966, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Municipio Ayacucho del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana RITA ENEIDA ZAMBRANO DUQUE, por lo que es procedente la rectificación de la mencionada Acta de Nacimiento, en el sentido que figure en adelante el nombre completo de su señora madre como VICENTA ROSA DUQUE . Así se establece-.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Rectificación del acta Nº 427, de fecha 06 de Junio de año 1966, correspondiente a los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de Municipio Ayacucho del estado Táchira, en el sentido que figure en adelante el nombre completo de su señora madre como VICENTA ROSA DUQUE. Así se decide-.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, estampar nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, conforme lo indica el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, en virtud de no haber habido oposición, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Tal y como lo indica el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero dos mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.




Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZA PROVISORIA





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ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA .


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la Una y Treinta y ocho minutos de la Tarde (01:38) pm., quedando registrada bajo el Nº_______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron los oficios respectivos bajo los N°________________-





ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA.








Solicitud N° 10.113-2025
CGMC/Ar/yn.-