En consecuencia por los motivos expuestos, se percata este Tribunal que la parte peticionaria desnaturalizó la figura de la inspección judicial extra-litem, cuando pretende se ejecute un ingreso forzoso al inmueble a inspeccionar, mediante el uso de la fuerza de un técnico cerrajero, cuyo accionar se ventila solo en medidas ejecutivas, vulnerando el derecho constitucional previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convirtiéndola en una vía de hecho prohibido por nuestro ordenamiento jurídico.
De igual forma, la asignación de la figura de un experto fotógrafo, invade la reserva de la prueba pericial, la cual genera la presentación de una experticia o informe técnico que posee su propio régimen de control, tal y como se encuentra dispuesto en la Sección Cuarta, Capítulo VI "De la Experticia" del Código de Procedimiento Civil, artículo 451 y siguientes, no aplicable a la naturaleza de esta solicitud, ya que el procedimiento de inspección .....