"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cuatro (04), suscrito en fecha 04 de septiembre de 2.025 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: ALBA ANDREINA ZAMBRANO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.379.645 y MICHAEL ALEXANDER PEÑA CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-30.214.421, hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.....