REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintiseis (2026).-
215º y 166º
Vista la solicitud número 16.432 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos ALBA ANDREINA ZAMBRANO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.379.645, correo electrónico albaandreinazambrano@gmail.com y teléfono WhatsApp +13136080927, domiciliada actualmente en 5210 Cecil Ave. Detroit, Ml 48210, en los Estados Unidos de América y MICHAEL ALEXANDER PEÑA CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-30.214.421, correo electrónico: michaelpena010@gmail.com y teléfono WhatsApp: +18323419589, domiciliado actualmente en 11005, Burman St, apartamento G, código postal 77029, Houston Texas en los Estados Unidos de América, representados judicialmente, según consta en Poder Apud Acta otorgado vía telemática en fecha 12-03-26, por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 5 de marzo del año 2026, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:
“…Yo, ALBA ANDREINA ZAMBRANO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-18.379.645, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente instrumento privado, el cual podrá ser legalizado o reconocido en su contenido y firma ante los tribunales competentes de la República Bolivariana de Venezuela declaro Doy en VENTA PURA, SIMPLE Y PERFECTA al ciudadano MICHAEL ALEXANDER PEÑA CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-30.214.421, de igual domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de mi exclusiva propiedad, ubicado en el Sector C, Vereda 43 de la Urbanización Rio Grita de la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, distinguida como Parcela No.41-C, consistente en un lote de terreno y la casa de habitación construida sobre él, en un área de Sesenta Metros Cuadrados (60,00 M2), compuesta por tres (3) habitaciones, un (1) baño general, sala, cocina, comedor, porche, paredes de bloque frisadas, techo de madera con teja, servicios y demás anexidades propias, cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: mide dieciocho metros con noventa centímetros (18,90) con la Vereda 43; SUR: mide dieciocho metros con noventa centímetros (18,90) con la Parcela 42-C; ESTE: mide dieciocho metros con diez centímetros (18,10) con la Vereda 30 y OESTE: mide dieciocho metros con diez centímetros (18,10) con la Parcela NO.40-C, con un área de TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (342,09 M2). Lo que aquí es de mi propiedad según consta de documento inscrito ante la oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 26 de febrero de 2018, bajo el No.2018.68, Asiento Registral 1, Matricula No.431.18.11.1.9323, Libro Folio Real año 2018. El precio de esta venta es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70,000,00) que declaro recibidos a mi entera y cabal satisfacción mediante un Cheque No. 00013409 de la cuenta corriente del banco BBVA Provincial No. 0108-0133-88-010003174 de fecha 04 de septiembre de 2025, motivo por el cual traspaso al comprador la plena propiedad, posesión, use, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí vendido me pertenecía, libre de gravamen y obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MICHAEL ALEXANDER PEÑA CHACON, el comprador, antes identificado, declaro estar conforme con los términos de la presente compra venta que por medio de este documento privado se hace a mi favor. Así lo decimos, firmamos, otorgamos y estampamos nuestras huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría, Estado Táchira los cuatro (04) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).-…”
En fecha cinco (05) de marzo del año 2026, este Tribunal recibió la presente Solicitud de Legalidad de Documento Privado por distribución, en la cual requieren que se certifique el Poder Apud Acta y su otorgamiento por vía telemática, de conformidad con las normas establecidas en la Sentencia N° 105 de fecha 08/03/2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. A su vez solicitan, a los fines de garantizar los derechos que poseen, darle Legalidad al Contrato de Compra Venta suscrito por los ciudadanos ALBA ANDREINA ZAMBRANO SANDOVAL ya identificada, en su carácter de vendedora y MICHAEL ALEXANDER PEÑA CHACON, ya identificado, en su carácter de comprador, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones contraídas en dicho contrato, quienes actúan como partes actoras en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALBA ANDREINA ZAMBRANO SANDOVAL y MICHAEL ALEXANDER PEÑA CHACON. 2.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 04 de septiembre de 2025. 3.- Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 26 de febrero de 2018, bajo el No.2018.68, Asiento Registral 1, Matrícula No.431.18.11.1.9323, Libro Folio Real año 2018. 4.- Timbre Fiscal Electrónico emitido por el Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria del estado Táchira (SEDEBAT), en fecha catorce (14) de enero del año 2026. 5.- Levantamiento Topográfico Planimétrico del bien inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Rio Grita, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira. 6.- Cheque N° 00013409 de la Cuenta Corriente N° 0108-0133-88-010003174 del Banco Provincial, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2025. 7.- Poder Apud Acta Especialísimo el cual será otorgado por Vía Telemática. Quien juzga les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de marzo del año 2026, este Tribunal le dio entrada e inventario la presente solicitud, donde se acuerda fijar para el día jueves doce (12) de marzo del año 2026, a las diez horas (10:00 am) de la mañana, oportunidad para la realización de la audiencia Telemática donde se Otorgara Poder Apud Acta, mediante las siguientes direcciones de correo electrónico albaandreinazambrano@gmail.com, michaelpena010@gmail.com y números de teléfonos con mensajería de WhatsApp +13136080927 y +18323419589.
En fecha martes doce (12) de marzo del año 2026, se deja constancia de la Audiencia Telemática donde los ciudadanos ALBA ANDREINA ZAMBRANO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.379.645, correo electrónico albaandreinazambrano@gmail.com y teléfono WhatsApp +13136080927, domiciliada actualmente en 5210 Cecil Ave. Detroit, Ml 48210, en los Estados Unidos de América y MICHAEL ALEXANDER PEÑA CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-30.214.421, correo electrónico: michaelpena010@gmail.com y teléfono WhatsApp: +18323419589, domiciliado actualmente en 11005, Burman St, apartamento G, código postal 77029, Houston Texas en los Estados Unidos de América, confieren Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561, a su vez, manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de legalidad de documento privado realizada, se agrega al acta mencionada anteriormente, Poderes Apud Acta e impresiones fotográficas de la audiencia telemática.
En fecha trece (13) de marzo del año 2026, cumplido previamente como ha sido el auto de entrada, este Tribunal admite la presente solicitud de Legalidad de Documento Privado.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud, los documentos presentados y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre inserto al folio cuatro (04), suscrito en fecha 04 de septiembre de 2.025 en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA LEGALIDAD Y VALIDEZ DEL NEGOCIO JURIDICO celebrado entre los ciudadanos: ALBA ANDREINA ZAMBRANO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.379.645 y MICHAEL ALEXANDER PEÑA CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-30.214.421, hábiles en derecho, en Consecuencia, se HOMOLOGA Y SE LE OTORGA FUERZA DE LEY A LA NEGOCIACIÓN DESCRITA DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Yhonmer P. Bou Hamdan P.
TAVG/YPBP/ng.-
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