PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340 procesal en sus ordinales 9° y 4°.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 274 procesal, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia.