Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, y Acepta a los ciudadanos L.A.R.C. (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y J.M.V. (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), miembros del consejo comunal E.P, M.C., como responsables del adolescente J.A.O.M., (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de: PORTE DE ARMA EN LUGARES PROHIBIDOS, artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AMENAZAS previstas en el artículo 175, del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.D.R.L.-
Segundo: Se Ordena librar el traslado del adolescente J.A.O.M., para el día LUNES (19) DE ENERO DE 2026 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de materia.....