REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de Enero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2026-000012
ASUNTO : SP21-D-2026-000012

Por recibido constante de doce (12) folios escrito presentado por la abogada NAYLE CARRERO, en su condición de defensora pública del adolescente J.A.O.M., (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 LOPNNA), a quien se le sigue la causa penal SP21-S-2026-000012, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE DE ARMA EN LUGARES PROHIBIDOS, artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AMENAZAS previstas en el artículo 175, del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.D.R.L, mediante el cual solicita se materialice la medida impuesta mediante decisión de fecha 13 de enero de 2026 como era la obligación de someterse al cuidado de dos miembros del Consejo Comunal del sector donde reside, al respecto el Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 13 de Enero de 2026, se celebro audiencia de calificación de flagrancia, en la cual entre otras cosas el Tribunal impuso como medidas cautelares las siguientes: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de dos miembros del consejo comunal del sector donde reside, quienes deberán consignar los siguientes recaudos: 1.-copia del acta constitutiva del consejo comunal donde se reflejan como miembros del mismo. 2.-constancia de residencia actualizada de los voceros asi como del adolescente imputado, las cuales será debidamente verificadas por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.-copia de la cedula de identidad. 3.- Obligación de presentarse ante este Tribunal cada 15 días asi como cada vez que sea citado o requerido. 4.- Prohibición de conducir vehículos automotores y tramitar licencia de conducir hasta tanto culmine el presente procedimiento (para lo cual se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. 5- Obligación de estudiar o realizar un curso de capacitación laboral y presentar constancia de estudio o trabajo, en un lapso no mayor de 15 días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e”, y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
En fecha 16 de Enero de 2026, fue presentado escrito por parte de la defensora Abogada NAYLE CARRERO, mediante el cual fueron consignados los recaudos de los ciudadanos L.A.R.C. (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y J.M.V. (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), miembros del consejo comunal E.P., M.C.
Riela a los folios (43) al (49) agregada acta constitutiva del consejo comunal E.P., M.C. en la cual se evidencia que los ciudadanos L.A.R.C. (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y J.M.V. (DEMAS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), son miembros del consejo Comunal.-
Riela al folio 50, de la causa, riela copia de la cedula de identidad del adolescente M.D.O.F..-
Riela al folio 51, de la causa, constancia de residencia del ciudadano L.A.R.C.-
Riela al folio 52, de la causa, constancia de residencia de fecha 14 de enero de 2026, emitida por el Consejo Comunal E.P. correspondiente al ciudadano L.A.R.C.-
Riela al folio 53, de la causa, riela copia de la cedula de identidad del ciudadano J.M.V..-
Riela al folio 54, de la causa, constancia de residencia de fecha 14 de enero de 2026, emitida por el Consejo Comunal E.P. correspondiente al ciudadano J.M.V.-
Ahora bien revisados los recaudos presentados se observa que los mismos cumplen a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal y en consecuencia ordena el traslado del adolescente J.A.O.M., para el día de hoy LUNES (19) DE ENERO DE 2026 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para la sede del Tribunal a los fines de levantar la respectiva acta de compromiso, y así se decide.-