Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos YENNIFER YOHANA NIETO CARDENAS, RAIMAR ANDRE NIETO BUITRAGO y DENIS ARCADIO NIETO BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.540.942, V-24.775.120 y V-26.767.163 respectivamente,el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAXIMINA CARDENAS, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.020.566, de 73 años de edad y estuvo residenciada en el barrio Puente Unión, calle 10, carrera 2 bis casa Nº 8-82, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, madre de la primera y abuela de los dos subsiguientes ciudadano.....