REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
216° y 167°
I
En fecha 25 de septiembre de 2026 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual la ciudadana RAIMAR ANDREE NIETO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-24.775.120, domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira y hábil; patrocinada por la profesional del derecho Glendy Katherine Ramírez Casique, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 240.080; declara que en fecha 03 de octubre de 2025, falleció en el Hospital del Seguro Social, Patrocinio Peñuela Ruiz, la ciudadana MAXIMINA CARDENAS, quien fuera venezolana, soltera, de 73 años de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.020.566; y tuviere su domicilio en el barrio Puente Unión, calle 10, carrera 2 bis, casa Nº 8-82, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Defunción No. 857 que consigna marcada “A”. Agrega que la identificada de cujus dejó dos (2) hijos de nombre YENNIFER YOHANA NIETO CARDENAS y DENIS ARCADIO NIETO CARDENAS, el segundo fallecido; conforme se constata de Actas de Nacimiento y de defunción que anexa.
Sobre las motivaciones de hecho y de Derecho ya determinadas, fundamentada en lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; solicita de este Órgano Jurisdiccional, se les declare como Únicos y Universales herederos de la causante MAXIMINA CARDENAS tanto a su hija, así como a los ciudadanos RAIMAR ANDRE NIETO BUITRAGO y DENIS ARCADIO NIETO BUITRAGO, por derecho de representación como hijos del prenombrado de cujus DENIS ARCADIO NIETO CARDENAS, según consta Acta de Defunción Nº 476 que anexa marcada “E”.
Por auto de fecha martes 29 de septiembre de 2026 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3343-2026, fijándose oportunidad para oír la declaración de los promovidos testigos.
En fecha miércoles 07 de octubre de 2026 fueron rendidas las testimoniales.
II
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil instituye:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, en el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
A la solicitud fueron acompañados los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No. 857 de fecha 04 de octubre de 2025, asentada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de la ciudadana MAXIMINA CARDENAS, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.020.566, de 73 años de edad, soltera y estuvo residenciada en el barrio Puente Unión, calle 10, carrera 2 bis casa Nº 8-82, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No. 476 de fecha 12 de abril de 1999. Asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre del ciudadano DENIS ARCADIO NIETO CARDENAS, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.178.756, de 27 años de edad, el cual estuvo residenciado en calle 4 con carrera 10, casa Nº 282, Capacho, estado Táchira.
Fotocopia de las cédulas de identidad Nro. V-5.020.566, V-24.775.120, V- 26.767.163, V-16.540.942, y V-9.244.393 República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos MAXIMINA CARDENAS, RAIMAR ANDRE NIETO BUITRAGO, DENIS ARCADIO NIETO BUITRAGO, YENNIFER YOHANA NIETO CARDENAS y EDGAR OMAR QUINTANA respectivamente.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 4382 de fecha 20 de septiembre de 1982, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de YENNIFER YOHANA NIETO CARDENAS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.356 de fecha 8 de noviembre de 1994, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de RAIMAR ANDREE NIETO BUITRAGO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.145 de fecha 17 de mayo de 1999, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de DENIS ARCADIO NIETO BUITRAGO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.061 de fecha 16 de marzo de 1972, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, a nombre de DENIS ARCADIO NIETO CARDENAS.
Los detallados documentos escritos son valorados por este Operador de Justicia, sobre la base de lo que instituye el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo establecido en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, teniéndose como fidedignos, haciendo prueba de la identidad de sus titulares, de la defunción de la identificada causante MAXIMINA CARDENAS y de su hijo DENIS ARCADIO NIETO CARDENAS, así como de la Filiación Legalmente establecida para con sus identificados hijos y nietos. Así se declara.
En fecha miércoles 07 de octubre de 2026, rindieron ante este Tribunal su declaración testimonial, los ciudadanos EDGAR OMAR QUINTANA y CANDIDA ROSA BADILLO DE QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad No.V-9.244.393 y No.V-10.147.211 de 62 y 58 años de edad respectivamente, domiciliados en Puente Unión, carrera 2 casa No.8-91, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
Medio de prueba que es valorado por este Sentenciador, en conformidad con lo que instituye el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido al concordar las deposiciones de los testigos entre sí, con los demás medios de prueba. Así se establece.
III
Como conclusión de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya esgrimidas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos YENNIFER YOHANA NIETO CARDENAS, RAIMAR ANDRE NIETO BUITRAGO y DENIS ARCADIO NIETO BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.540.942, V-24.775.120 y V-26.767.163 respectivamente,el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAXIMINA CARDENAS, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.020.566, de 73 años de edad y estuvo residenciada en el barrio Puente Unión, calle 10, carrera 2 bis casa Nº 8-82, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, madre de la primera y abuela de los dos subsiguientes ciudadanos, éstos últimos por derecho de representación de su fallecido padre DENIS ARCADIO NIETO CARDENAS. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal. Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante, déjese copia certificada, así como copia digitalizada para el archivo de este Juzgado, publíquese en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Capacho Nuevo, jueves 15 de octubrede 2026. Años 216º de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MCs. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YORNELARY YHOELYS DAVILA GOMEZ
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