Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.300, en su carácter de apoderada de los ciudadanos HECTOR JESUS MEDINA CARDENAS y MERY RUTH MORALES DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.5.730.364 y V.-10.875.266, según el poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Táchira en fecha 14 de octubre de 2016 bajo el N° 4, tomo 155, folios 11 hasta 13 de los libros respectivos, contra el ciudadano FRANCISCO HORACIO CARDENAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....