CAPITULO VI
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INOCENTE Y ABSUELVE a la adolescente D.G.R.M. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de La Ley Orgânica para la Protección de Niños), a quien se le sigue la presente causa como COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana L.M.R R. (identidad omitida de conformidad con el artículo 545 de La Ley Orgânica para La Protección de Niños).
SEGUNDO:S.....