DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a lo estipulado en los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la REPONER DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda con la corrección pertinente, siendo esto, indicar correctamente el monto de la cuantía de la Demanda en el auto, al demandado Ciudadano OSWALDS GEOVANNY URBINA PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.520.047 domiciliado en la calle principal casa N° 157, urbanización Terrazas del Norte, conjunto residencial Guayacan II, sector Tipuro de la ciudad de Maturín, en e.....