Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir del presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la ciudadana: Milena Viaggini Carvajal, titular de la cédula de identidad N° V- 10.172.715, asistida por el abogado Jorge Fernando Polentino Bordones, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.355, en contra de las presuntas vías de hecho desplegadas por la ciudadana María Trinidad García, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.799, en su carácter de Directora Decana de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL- IPRGR, en la primera por orden principal, la acción de expulsión del cargo de ciudadana antes mencionada y la segunda por omisión, al desacat.....