En el caso de autos se aprecia del escrito de contestación a la demanda que los codemandados Héctor Eduardo Sánchez Cárdenas, Willian Hernando Sánchez Cárdenas, Claudia Marleny Sánchez Cárdenas, y José Hernando Sánchez Cáceres, no formularon oposición a la partición respecto de los dos bienes inmuebles descritos en el folio 1 vuelto y folio 2, del libelo de demanda consistentes en: 1- Un (1) bien inmueble, representado por un lote de terreno propio y las mejoras sobre el construidas, consistentes en un galpón que tiene aproximadamente ciento veinte metros cuadrados (120 mts2), ubicados en el Sector La Ortiza, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira; y 2-Un lote de terreno, ubicado en La Lomita, Sector La Ortiza, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Y por cuanto la demanda de partición respecto de esos dos inmuebles se encuentra apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad entre las partes sobre los mi.....