Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2026, que corre inserta en el folio veintisiete (27) del presente expediente, suscrita por la abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.947, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ELDA MARIA OSORIO BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.452 y el ciudadano HERNAN JOSE MEDINA GARCIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.408.362, mediante la cual DESISTE de la presente causa, en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del.....