En el caso de autos, se evidencia que quién desistió del procedimiento es la parte demandante la sociedad mercantil Garcoli C.A., representada por su presidente ciudadano FHERNANDO ENRIQUE GARCÍA OLIVER, asistido de abogado, siendo el desistimiento un acto voluntario, no estando en el proceso citada la parte demandada, y por cuanto la presente causa versa sobre derechos disponibles materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones, resulta forzoso para quien decide, de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguida la instancia. Así se decide.
Por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por la demandante sociedad mercantil Garcoli C.A., representada por su presidente.....