Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por la parte demandante y que se encontraban bajo el resguardo del Tribunal. Se ordena el archivo del expediente, por cuanto la parte actora recibió en este acto el pago íntegro de su pretensión.
La Juez
Abg. Neida Teresa Mercado Belandria La Secretaria Judicial
Abg. Gladys Coromoto Useche Jaimes
Los Presentes:
Parte Actora
José Gonzalo Brito Cárdenas
Representante de la parte actora
Abg. Gustavo Jesús Medina Villamizar
Apoderada de la parte demandada
Abg. Ana Belén Luna Sánchez